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año:2004
 
institución:MUNICIPALIDAD DE LA UNION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 16182 PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Area de Servicios Municipales 16 de diciembre, 2004 FOE-SM-3069 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNION Cartago Estimada señora: Asunto: Respuesta al oficio No. AI-412-2004 del 9 de noviembre del 2004, suscrito por la Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión. Nos referimos a su oficio No. AI-412-2004 del 9 de noviembre del 2004, en el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre una serie de consultas que plantea relacionadas con una recomendación realizada al señor Alcalde Municipal, por parte de esa auditoría interna, para que presente ante el Concejo Municipal el Manual de procedimientos financieros contable de esa Municipalidad. Al respecto, considera este órgano contralor que las consultas planteas responden a casos muy concretos que le corresponde resolver, en primera instancia, unas a esa Auditoría Interna y otras a la propia administración; además, esta oficina no cuenta con los elementos suficientes para emitir criterio sobre los asuntos consultados. Así las cosas, se le recuerda lo dispuesto en los artículos 12 inciso c) y 38 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, sobre “el deber del jerarca y los titulares subordinados de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna... “, y el “Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República”, respectivamente. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Area ESP/hmm Ci: Concejo Municipal Expediente: Oficios de respuesta Archivo Central NI: 25219 CP: 2004008613 ] ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16182-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


PÁGINA 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13624 2 de noviembre, 2004 DAGJ-2919-2004 Licda. Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Estimado señor: Asunto: Se emite criterio acerca de la aplicación de diferentes artículos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. Damos respuesta a nota sin número de 28 de junio del 2004, recibida en esta Contraloría General el pasado 9 de julio, donde solicita nuestro criterio en torno a cinco preguntas específicas. Señala que la Procuraduría General de la República en dictamen C-158-2004 de 25 de mayo del 2004, señaló que parte de las interrogantes que formuló, son competencia de este Órgano Contralor, pues versan sobre contratación administrativa, por lo que nos solicita su evacuación. A fin de atender en forma ordenada las interrogantes, daremos respuesta en el mismo orden en que fueron planteadas. 1.- Consulta cómo debe interpretarse la frase “debe cancelarse en el mismo acto”, contenida en el artículo 50 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 61.2.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA). El artículo 50 inciso f) de la LCA dispone: “Artículo 50.- Procedimiento Para el remate, se seguirán los siguientes pasos:[...] f)Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado.” En igual sentido, en numeral 61.2.7 del RGCA preceptúa: “61.2.7 El adjudicatario o rematante deberá cancelar en este mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de los bienes rematados...” En cuanto a la interpretación de normas, se ha dicho: “I.- Cuando la ley está concebida con palabras tan claras que en ellas aparece bien expresa y terminante la voluntad del legislador, no debemos eludir su tenor literal, a pret ...
Fecha publicación: 07/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13624-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 5 R-DAGJ-224-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------------------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por GALA MOTOR, S.A., en relación con la resolución R-DAGJ-167-2004 (BIS), de las doce horas del primero de abril del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: GALA MOTOR, S.A. indicó la Municipalidad recurrida que el consorcio adjudicatario le indujo en error, motivo por el cual, con la información presentada, se dictó el acto de adjudicación. Sea, la administración reconoció que fue dirigida a error porque los datos presentados eran equívocos. De este modo, con la información correcta no se hubiera beneficiado con el acto dictado al consorcio. La corporación textualmente señaló que no presentaron los datos, tal y como se solicitaron, y que al investigarse la situación, se encontró que en otras administraciones la misma oferente indujo a error. La empresa contestó en la audiencia inicial que se equivocó con la información presentada. Del depósito de carga: Hubo allanamiento en punto a que el verdadero peso del equipo en marcha es de 14,389 kg, cajón y chasis. Teniendo en cuenta que la verdadera carga útil es de 16,500 kg y no de 19,000 kg. Eje delantero: no se cumplió con la distribución real de pesos y como si fuese poco, se modifica la oferta original. Al ser así, se han modificado las características del objeto inicial. En cuanto a la resolución recurrida, ésta es oscura, imprecisa y contradictoria ya que no resuelve todos y cada uno de los puntos del recurso interpuesto; solo señala que prevalece lo dicho en la oferta y no en la ficha técnica, incurriendo en graves errores lo que le hacen falta de fundamentación. En punto a la carga útil, por ...
Fecha publicación: 01/05/2004
Fecha emisión: 28/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Notas de remisión: 4346-2004


5 2 R-DAGJ-167-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del primero de abril del dos mil cuatro.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por GALA Motor, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Restringida número 002-2003, promovida por la Municipalidad de La Unión, cuyo objeto es la compra de dos camiones recolectores de basura, adjudicado al consorcio Maquinaria Electrotécnica, S.A.-Auto Sueca, S.A., por $200.000,00.--------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. GALA Motor, S.A., interpuso recurso de apelación al considerar que la adjudicataria presenta serios incumplimientos mientras su plica es elegible por no tener anotados incumplimientos de ningún tipo. En específico expone, sobre la oferta de la adjudicataria: 1) Plazo de entrega: la empresa no especificó si los 90 días son naturales o hábiles por lo que no se le puede dar puntaje. 2) Capacidad de depósito: el cartel requirió dimensiones y peso, entregar un cuadro de distribución de carga sobre cada eje, del chasis y peso de caja recolectora y carga de desechos sólidos. Lo anterior para establecer la carga útil del depósito recolector. La adjudicataria indica que su peso en marcha es de 10.489 Kg. El peso en marcha refiere al peso del camión con la caja recolectora de basura instalada, sin embargo, el oferente entra en una serie de contradicciones. Así, el modelo que cotiza es Volvo FM 12 6x4, peso de 8289 Kg. en orden de marcha, sin la caja recolectora instalada. Luego, se tienen los documentos técnicos donde se nota que el peso de la caja recolectora sin estar en el camión es de 6100 Kg. Por ende, peso de camión chasis es igual a 8289 y peso de caja recolectora sin instalar chasis es igual a 6100 Kg. Sea, total instalados (caja y camión) igual a 14.389 Kg. por lo que el dato que consigna ante la administración de 10489 no es consecuente. Eso afecta ...
Fecha publicación: 16/04/2004
Fecha emisión: 13/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Notas de remisión: 3672-2004


PAGE 1 R-DAGJ-167-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del primero de abril de dos mil cuatro.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por Gala Motor, S.A. en contra del acto de adjudicación de la licitación restringida autorizada 3-2003 promovida por la Municipalidad de La Union para la adquisición de dos vagonetas de ocho metros cúbicos, recaído en favor del Consorcio Maquinaria Electrotécnica S.A. – Auto sueca, S.A., por la suma de $81.000.00.-------------------------------------- RESULTANDO I. Gala Motor, S.A. alegó en su recurso: 1) Plazo de entrega: señala que la adjudicataria ofreció un plazo de entrega incierto que torna inelegible su oferta. 2) Doble reducción: el modelo RAE V 91, de acuerdo a la literatura, no indica que tenga doble reducción, por lo que le correspondería solamente 2 puntos. 3) Oferente no inscrito: METEC no se encuentra incorporada en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Unión, lo que conlleva a su descalificación. Estima que cada firma debe estar registrada como proveedor, ya que se entiende que las personas físicas o jurídicas cumplen con estos requisitos, aspecto que incumplió METEC. 4) Incumplimientos técnicos que no valoró la Municipalidad en la oferta adjudicada: El cartel requirió “suspensión”, tanto delantera como trasera, con barra estabilizadora y en la ficha técnica del vehículo se menciona solamente la delantera; asimismo, el cartel solicitó que las suspensiones fueran de ballestas semielípticas delanteras y traseras; en la ficha técnica se indica que son de tipo resortes parabólicos, lo que amerita su descalificación. ------------------------------------------------------ II. Esta Contraloría General mediante auto de las quince horas del cinco de febrero de dos mil cuatro se confirió audiencia inicial a la administración y a la adjudicataria, para que se refirieran a los alegatos de ...
Fecha publicación: 08/04/2004
Fecha emisión: 05/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Notas de remisión: 3745-2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Anabelle Barboza Castro 7 8 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 00138 8 de enero, 2004 DI-CR-005 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal Municipalidad de la Unión Estimada señora: Asunto: Aplicación del artículo 24 de la Ley General de Control Interno, relativa a la autorización del auditor interno para que se realice un movimiento de personal en su unidad, relacionado con un procedimiento disciplinario seguido a un subalterno Damos respuesta a su nota AI-555-2003, de 30 de octubre, recibida el 11 de noviembre, en la que consulta el procedimiento que debe seguir el Auditor Interno para cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno (LGCI), en este caso referido ese procedimiento a la autorización que debe emitir para que se realice el eventual movimiento de un subalterno a quien se le inició un procedimiento disciplinario de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal. Asimismo, entre sus interrogantes consulta el procedimiento a seguir en caso de que el Alcalde no esté de acuerdo con lo que decida el Auditor Interno. Primero que todo, es importante estar claros en el espíritu de la autorización que dispone el citado artículo 24 de la LGCI (tema sobre el cual ya se ha pronunciado este órgano contralor(, a partir de lo cual se analizará la situación que se consulta y se expondrá un procedimiento que, en general, podría aplicarse por parte de esa Auditoría Interna, con el que se daría respuesta a la amplia serie de interrogantes que usted plantea en su nota. El requerimiento dispuesto por dicha Ley General de Control Interno en su artículo 24, referente a la autorización del titular de la unidad de auditoría interna pa ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 00138-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables, Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables